Asefa Seguros

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El 6 de mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en lo referente a responsabilidades y garantías.

La LOE establece la exigencia de forma personal e individualizada de la responsabilidad civil de los diferentes agentes, por daños materiales en el edificio, si bien no contempla exigencia de seguro que cubra dicha responsabilidad.

La garantía o la protección del usuario viene dada por un seguro de daños materiales a la edificación, a contratar por parte del promotor.

Este seguro tiene como ventajas la indemnización o reparación rápida, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias, así como la protección de los propietarios de las viviendas y/o asegurados en caso de siniestro.

Veamos algunos puntos significativos:

  • La seguridad estructural se refiere a la garantía de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Las exclusiones en el seguro, previstas en la LOE, añaden una garantía, que es la de los daños que tengan su origen en un incendio o explosión por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
  • La fecha de inicio de la garantía, así como de las responsabilidades, es la del acta de recepción (recepción única con o sin reservas)de la obra.
  • La LOE prevé que el seguro Decenal no debe cubrir los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.
  • El control de la constitución de las garantías recaerá sobre los Registradores de la Propiedad, que no inscribirán escrituras públicas de declaración de obra nueva sin que se acredite o testimonie dicha constitución de garantía en la escritura correspondiente (IMPORTANTE).

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