La garantía o la protección del usuario viene dada por un seguro de daños materiales a la edificación, a suscribir por parte del promotor.

Información

El 6 de mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en lo referente a responsabilidades y garantías.

La LOE establece la exigencia de forma personal e individualizada de la responsabilidad civil de los diferentes agentes, por daños materiales en el edificio, si bien no contempla exigencia de seguro que cubra dicha responsabilidad.

La garantía o la protección del usuario viene dada por un seguro de daños materiales a la edificación, a contratar por parte del promotor.

Este seguro tiene como ventajas la indemnización o reparación rápida, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias, así como la protección de los propietarios de las viviendas y/o asegurados en caso de siniestro.

Veamos algunos puntos significativos:

  • La seguridad estructural se refiere a la garantía de daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Las exclusiones en el seguro, previstas en la LOE, añaden una garantía, que es la de los daños que tengan su origen en un incendio o explosión por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
  • La fecha de inicio de la garantía, así como de las responsabilidades, es la del acta de recepción (recepción única con o sin reservas)de la obra.
  • La LOE prevé que el seguro Decenal no debe cubrir los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.
  • El control de la constitución de las garantías recaerá sobre los Registradores de la Propiedad, que no inscribirán escrituras públicas de declaración de obra nueva sin que se acredite o testimonie dicha constitución de garantía en la escritura correspondiente (IMPORTANTE).

Coberturas

¿Quién se asegura?

En la póliza de seguro Decenal de Asefa Seguros, el asegurado es el promotor y los sucesivos adquirientes que se conviertan en propietarios de la obra.

Asefa Seguros puede considerar, caso por caso, el abandono de su derecho de recurso contra el o los responsables del siniestro.

¿Qué se asegura?

Habitualmente, obras de edificación en su sentido más amplio: viviendas, oficinas, centros comerciales, hospitales, auditorios, teatros, polideportivos, etc.

Se garantiza el conjunto de la obra (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños amparados por la póliza, en función de los tipos de cobertura contratados en cada caso.

El importe a asegurar es el valor definitivo de la edificación (edificio + urbanización) en el momento de la recepción, cuyo importe comprende el coste de ejecución por contrata, honorarios técnicos (de proyecto, dirección facultativa, informe geotécnico y Organismo de Control Técnico), licencias e impuestos.

¿Frente a qué riesgos?

La póliza de Asefa Seguros contempla un paquete de coberturas básicas y otras complementarias:

Garantías básicas

  • Se garantiza el conjunto de la edificación (cimentación, estructura, cerramientos exteriores, obra secundaria, equipos, instalaciones, etc.) para los daños debidos a defectos de material, errores de concepción o de ejecución, que tengan su origen o afecten a las obras fundamentales y que comprometan la estabilidad del edificio.
  • Sin sobre coste, Asefa Seguros incluye dentro de su Garantía Básica:
  • Los gastos de demolición y/o desescombro necesarios en caso de ocurrencia de siniestro contemplado en los párrafos anteriores.

Garantías complementarias

  • Indexación de Garantías
  • Preexistentes
  • Renuncia a recurso

Garantías complementarias trienales

  • Impermeabilización de cubiertas
  • Impermeabilización de fachadas
  • Impermeabilización de sótanos
  • Obra secundaria
  • Instalaciones
  • Estabilidad y resistencia mecánica de fachadas no portantes

Peculiaridades

¿Es preciso un control externo a la construcción?

La suscripción de una póliza de seguro Decenal requiere, para la normalización del riesgo, la presencia de un Organismo de Control Técnico acreditado por el Asegurador.

La misión del Organismo de Control Técnico consistirá, fundamentalmente, en la revisión del proyecto constructivo y en el control del proceso de ejecución de la obra.

Los informes que emita este Organismo servirán al Asegurador como base para la adquisición del compromiso de cobertura para los diez años siguientes a la recepción de la obra.
La actividad de control sirve paralelamente al promotor como elemento de prevención y de mejora de la calidad.

¿Cuál es su VIGENCIA TEMPORAL?

La cobertura se inicia a la recepción de la obra, con una duración firme de 10 años.

Para las garantías complementarias de estanqueidad, obra secundaria e instalaciones se establece un periodo de carencia de 12 meses.

En caso de siniestro...

El peritaje, a cargo del Asegurador, no tendrá más que tres objetivos que pueden lograrse rápidamente en caso de siniestro:

  • Determinación del carácter decenal del daño.
  • De ser así, descubrimiento de la causa física, sin preocuparse de la búsqueda, siempre larga, de una responsabilidad.
  • Proposición de reparación del daño o del importe de la indemnización correspondiente.

Observaciones

A título meramente enunciativo se indican a continuación algunas de las exclusiones o limitaciones habituales:

  • El compromiso financiero del Asegurador está limitado al montante total de la obra. Sería anormal que la ocurrencia de una multitud de siniestros parciales obligara al Asegurador, por acumulación, a pagar varias veces el valor inicial del objeto asegurado, mientras que sólo ha percibido una prima única. No obstante, Asefa Seguros contempla la posibilidad de reconstitución de garantía mediante el pago de una sobreprima, después de un siniestro.
  • La cobertura no se otorga más que si la construcción ha sido controlada por algún Organismo de Control Técnico aceptado por el Asegurador.
  • La Propiedad debe participar en la conservación de su edificio efectuando los trabajos de mantenimiento o renovación usuales. De esta forma, la póliza no garantiza los siniestros debidos a falta de mantenimiento.
  • La falta continuada de limpieza en una cubierta puede llevar a la ocurrencia de un daño afectando a la estanqueidad, aún en ausencia de cualquier error de concepción o ejecución de la obra.
  • La póliza cubre una determinada obra para la cual el Asegurador ha establecido una cotización específica teniendo en cuenta las características del riesgo. No cubre, pues, los daños consecutivos a modificaciones de la obra.

Organismos de Control Técnico

Es requisito indispensable para la contratación de una póliza de seguro Decenal de Daños, la existencia de un control específico, encaminado a la prevención y normalización de riesgos, durante todo el proceso de la construcción y realizado por un Organismo de Control Técnico independiente y reconocido por Asefa Seguros.

Como compañía aseguradora especialista en el sector de la construcción, entendemos que el proceso constructivo comprende: la fase de proyecto previa a la ejecución y la fase de ejecución de la obra propiamente dicha. Por tanto, el control debe realizarse de manera íntegra en ambas fases.

El control de proyecto se refiere tanto al análisis efectuado sobre el estudio geotécnico como al efectuado sobre el proyecto de ejecución y la adecuación entre ambos.El control de ejecución incluye la observación tanto de la puesta en obra de los materiales como del control de los ensayos efectuados sobre los mismos. En todos los casos, la misión de control técnico para el seguro Decenal de Daños, excluye la realización por parte de la misma empresa, de informes geotécnicos o control de materiales para una misma obra.

Folleto Informativo ASEFA OCT

Asefa OCT

En Asefa Seguros llevamos más de cuatro décadas ofreciendo nuestra gama de productos y servicios para que todas las fases del proceso constructivo se realicen con total confianza, apostando por un equipo profesional con alto componente técnico capaz de analizar cada caso y proporcionar el asesoramiento adecuado en cualquier fase de la ejecución de la obra.

Debido a nuestra extensa experiencia en la emisión de pólizas de seguro Decenal de Daños y a los importantes recursos dedicados al seguimiento de las labores de los OCT´s, hemos adquirido un profundo conocimiento de las particularidades de los procesos de control y sus dificultades en la gestión e interlocución con los distintos intervinientes.

Este conocimiento es lo que nos ha llevado a crear la sociedad de Control Técnico Asefa OCT, con el único fin de mejorar el servicio prestado a nuestros clientes, aportándoles importantes ventajas.

Servicios

Asefa OCT cuenta con un amplio equipo multidisciplinar con una dilatada experiencia, tanto en labores de control técnico de la construcción, como en la suscripción de riesgos y en la elaboración y gestión de peritajes de siniestros de edificación. Todo ello nos permite ofrecer a nuestros clientes los siguientes servicios:

  • Control técnico para la prevención y análisis de riesgos cubiertos por las pólizas de seguro Decenal de Daños.
  • Control técnico para la prevención y análisis de riesgos cubiertos por las garantías trienales de Impermeabilización.
  • Verificación del grado de avance de la edificación y su valoración.

Ventajas Asefa OCT

  • Disposición de un equipo técnico con elevada formación y experiencia a su servicio.
  • Reducción de gestiones. En el caso que no surjan problemas técnicos que pongan en peligro la entrada en cobertura de la póliza, no tendrá que preocuparse de nada relacionado con el control o la póliza hasta el momento de entrada en cobertura.
  • La tranquilidad de llegar a la entrada en cobertura de la póliza sin sorpresas de última hora y de difícil solución.
  • La solvencia financiera e implantación consolidada que le ofrece una compañía como Asefa Seguros en España.
Folleto Informativo ASEFA OCT

Preguntas Frecuentes Asefa OCT

¿Qué es un Organismo de Control Técnico?

Empresa independiente que controla el proceso constructivo, desde el inicio del proyecto hasta la firma del acta de recepción de la obra.

En el caso de que se contraten garantías complementarias con algún periodo de carencia, será necesaria la actuación del mismo tras dicho periodo.

¿Quién debe contratar al Organismo de Control Técnico?

El Tomador del seguro, normalmente el promotor inmobiliario.

¿Cuándo hacemos referencia a un ambito de actuación de los Organismos de Control, de qué estamos hablando?

Asefa Seguros acepta como Organismo de Control Técnico para las obras que asegura a una serie de empresas de las que tiene constancia que cumplen una serie de requisitos referidos a:

  • Independencia accionarial y de cualquier actividad relacionada con el proceso constructivo.
  • Solvencia económica y técnica.
  • Experiencia en control de edificación.
  • Metodología específica encaminada al control para el seguro Decenal de Daños.

En la actualidad, los niveles de aceptación de los OCT han sido sustituidos por un ámbito de actuación particularizado que Asefa Seguros asigna a cada uno de ellos. Esta asignación se realiza en función de la experiencia demostrada en la tipología de las obras, objeto de este seguro.

Cabe destacar la importancia de comprobar antes del inicio de la obra que el OCT elegido se encuentra dentro del mencionado ámbito para el riesgo a asegurar.

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo entran en vigor las garantías básicas y complementarias del seguro Decenal de Daños?

Las Garantías Básicas (LOE) entran en vigor con la fecha de recepción de las obras, indicada en el Acta de Recepción.

Las Garantías Complementarias, de impermeabilización de cubiertas y fachadas, entran en vigor con fecha de la recepción fehaciente en Asefa Seguros del informe D3Bis sin reservas, siempre y cuando se haya superado el periodo de carencia de 12 meses.

¿Desde cuándo es obligatorio el seguro Decenal de daños?

Según la Disposición Transitoria primera de la LOE, la obligatoriedad de las garantías se establece para edificios de nueva construcción y para obras sobre edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación a partir de su entrada en vigor, es decir, el 6 de mayo de 2000.

¿Para qué tipo de obras es obligatorio este seguro?

Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), la obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de la construcción será exigible para edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda.

¿Qué relación tiene la Garantía Decenal con la idea de calidad en edificación?

La apuesta del sector asegurador en la calidad se manifiesta de diferentes formas, que van desde su implicación en la prevención como factor primordial de cara a la disminución de la siniestralidad hasta su interés en que exista un control independiente en el proceso constructivo como contribución a la normalización de los riesgos (nivel de calidad adecuado).

En edificación, la existencia de un seguro Decenal de Daños es un factor más acreditativo de la calidad, por cuanto implica una protección patrimonial a los asegurados así como que una entidad, en principio externa (el Asegurador), ha tomado la decisión de asumir un riesgo tras valorar satisfactoriamente el proceso, incluyendo la presencia en el mismo de un control técnico independiente.

En ningún caso debe considerarse al seguro, en general, como alternativa a la calidad. No puede suplir el compromiso de cada interviniente en su aportación a la consecución del nivel de calidad deseado, ni sería económicamente rentable para ninguna de las partes.

Cuestionario

Si desea que le facilitemos un proyecto de seguro a su medida puede cumplimentar la solicitud de seguro que encontrará en la pestaña "Documentación" y enviárnosla por correo electrónico al email de su oficina de Asefa mas cercana.

También puede contactar con nosotros en los teléfonos 91 781 22 23 o 900 828 829 o, si prefiere que seamos nosotros los que contactemos con usted, rellene el siguiente formulario con sus datos y atenderemos su solicitud en el menor tiempo posible.

Solicitud de información comercial

Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Responsable: ASEFA SMA, SA Sucursal en España

Finalidad: Proporcionarle información comercial de productos y servicios de la entidad y de sus filiales.

Legitimación: Consentimiento del interesado.

Destinatarios: Ninguno, salvo obligación legal.

Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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