La Vigente Ley de Contratación con las Administraciones Públicas exige la presentación de un aval bancario o de un seguro de Caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquellas personas físicas o jurídicas que liciten o contraten con la Administración.

Información

La necesidad de este seguro viene determinada por la vigente Ley de Contratación con las Administraciones Públicas, que exige la presentación de un aval bancario o de un seguro de Caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones contraídas por aquellas personas físicas o jurídicas que liciten o contraten con la Administración.

El artículo 68 de la Ley 50/80 de Octubre de Contrato de Seguro, define el Seguro de Caución como sigue:

"Por el Seguro de Caución el Asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el Tomador del Seguro, de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al Asegurado a título de resarcimiento o penalidad, los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el Contrato. Todo pago hecho por el Asegurador deberá serle reembolsado por el Tomador del Seguro".

¿Quién se asegura?

En el Seguro de Fianzas ante la Administración el Asegurado puede ser cualquier Organismo Público o Empresa Pública, dependientes de la Administración, ya sea estatal, autonómica o local. El Tomador del seguro será la personal física o jurídica que licite en un concurso convocado por la Administración, o que resulte adjudicatario del mismo.

Coberturas

Modalidades de seguro

1. Garantía de licitación

Todo Contratista que se presenta a un concurso público, tal y como se establece en la Ley de Contratación con las Administraciones Públicas, necesita presentar, junto con su oferta, una Garantía de Licitación que asegure que, en el caso de que fuera adjudicatario, firmará el contrato de ejecución manteniendo las condiciones en las que realizó su oferta.

La vigencia de esta garantía será hasta la adjudicación del contrato, para aquellos Contratistas que no hayan resultado adjudicatarios.

Estas garantías pueden ser constituidas por medio de un seguro de Caución, emitido por una Compañía de Seguros autorizada para ello por la Dirección General de Seguros.

El siniestro nace en el caso de que el Asegurado adjudique al Tomador el contrato y no se llegue a formalizar por causa imputable al licitador (Tomador del Seguro).

Según la Ley de Contratación con las Administraciones Públicas el importe exigido para dicha garantía es del 3% del presupuesto de la obra.

2. Garantía de cumplimiento de contrato

Al Contratista que finalmente sea el adjudicatario del contrato se le requiere una garantía de cumplimiento de contrato, en sustitución de la de licitación, que garantizará la ejecución del contrato; dicha garantía estará en vigor hasta la recepción definitiva.

Estas garantías pueden ser constituidas mediante un seguro de Caución emitido por una Compañía de Seguros autorizada para ello por la Dirección General de Seguros.

El riesgo en este seguro de Caución viene dado por incumplimiento del contrato por parte del Tomador del Seguro, dando lugar a sanción o a la resolución del contrato por causas a él imputables.

Es importante tener en cuenta que, si bien es cierto que hay un riesgo real para el Asegurador, el Contratista tratará por todos los medios de cumplir su contrato de adjudicación, ya que un incumplimiento con el Estado le invalida durante 5 años para trabajar para el mismo.

Mientras el Organismo o Empresa Pública asegurado por el seguro de Caución no reintegre la garantía, el riesgo está en vigor y el Tomador obligado al pago de la prima hasta su total cancelación.

Según la Ley de Contratación con las Administraciones Públicas el importe exigido para dicha garantía es del 5% del valor del presupuesto de la obra.

Funcionamiento

A. Clasificación del riesgo

Previamente a la emisión del seguro de Caución, la Compañía deberá proceder a la clasificación de riesgo del Contratista que lo solicite.

La clasificación de riesgo consiste en fijar una cantidad máxima de riesgo que la Compañía puede asumir respecto a un Contratista. Para poder estudiar el límite de riesgo a fijar, la Compañía deberá tener la información precisa para ello, por lo que se requiere la cumplimentación del correspondiente formulario, acompañando la documentación que en el mismo se indica, siendo particularmente importante el envío de los estados financieros del Contratista, auditados cuando esté obligado a ello, o en su defecto la información facilitada al Registro Mercantil o a Hacienda.

La base principal considerada para el estudio del riesgo es la información financiera. Para aquellos solicitantes que no dispongan de una estructura financiera sólida, a juicio de la Compañía, suficiente para que ésta pueda asumir el riesgo, se podrá contemplar la prestación de contragarantías, habitualmente de los accionistas o entidades vinculadas. Las personas o entidades firmantes de estas contragarantías asumen, junto al Tomador del Seguro y frente a la Compañía, el deber de reembolso en caso de que ésta tuviera que proceder a indemnizar al Asegurado.

Si la clasificación es autorizada, se emitirá una póliza global de seguro de Caución, sin coste para el Contratista (Tomador del Seguro), señalando en las condiciones particulares de la póliza el importe de la clasificación, el tipo de riesgo autorizado, las condiciones económicas y la forma de pago de la prima, entre otros conceptos.

Las clasificaciones de riesgo deben ser renovadas, al menos, una vez al año, para lo que el Tomador del Seguro facilitará a la Compañía la correspondiente información financiera actualizada.

B. Emisión y vigencia del seguro de Caución

Una vez autorizada la clasificación y firmada la póliza global, el Tomador del Seguro podrá comenzar a solicitar la emisión de seguros de caución para lo que bastará con remitir, vía fax u otro medio, a la Compañía, la información relativa a cada uno de los seguros de Caución, es decir: el importe solicitado, el Organismo ante el cual se presenta el seguro de Caución, el título de la obra o contrato objeto del seguro, indicando asimismo si se trata de garantía de licitación o de cumplimiento de contrato.

El riesgo del seguro de Caución no podrá ser cancelado mientras que la Compañía no disponga del documento original de seguro de Caución devuelto. También podrá ser cancelado el riesgo si la Compañía recibiese un escrito del Organismo beneficiario del seguro de Caución liberando a la Compañía de cualquier responsabilidad al respecto.

C. Primas

Para los seguros de Caución correspondientes a las Garantías de Licitación se generará una prima única, aplicándose la tasa de prima autorizada y reflejada en las condiciones particulares de la póliza a la cantidad por la que se haya emitido el seguro de Caución.

Para los seguros de Caución correspondientes a las Garantías de Cumplimiento de Contrato, se generará una prima anual, aplicándose la tasa de prima autorizada y reflejada en las condiciones particulares de la póliza a la cantidad por la que se haya emitido el seguro de Caución. Mientras no se cancele el riesgo, cada año se emitirá un nuevo recibo de prima

Preguntas Frecuentes

¿Por qué no realizan seguros de Caución ante entidades privadas?

La experiencia demuestra que se trata de un riesgo mucho mayor, lo que llevaría a tener que aplicar una tasa de prima muy elevada. No obstante se puede estudiar, caso por caso, la emisión de estos seguros de Caución, siempre y cuando no se trate de garantías a primer requerimiento, es decir, que no sean ejecutables sin acreditación del incumplimiento por parte del Contratista.

¿Qué responsabilidad se asume con las contragarantías?

La contragarantía se exige en los casos en que la solvencia del Tomador del Seguro es insuficiente, a juicio de la Compañía, en relación al riesgo solicitado en cuestión. Mediante este documento los contragarantes se obligan junto al Tomador del Seguro y frente a la Compañía, pero solamente en el caso de que hubiese reclamación del Asegurado, lo que significa que si el Tomador del Seguro cumple con sus obligaciones frente al Asegurado, es evidente que la Compañía no ejercerá ninguna acción hacia los contragarantes.

¿Asefa Seguros puede emitir seguros de Caución ante cualquier Organismo Público?

Sí, ya que tenemos la preceptiva autorización por parte de la Dirección General de Seguros. En caso de solicitar seguros de Caución ante Organismos en los cuales no tengamos bastanteados los poderes, la gestión de dicho bastanteo la realizamos en el momento de emisión del seguro.

¿No se pueden cancelar los riesgos sin la devolución del documento de seguro de Caución original?

Para poder cancelar un riesgo es preciso tener la certeza de que no existe posibilidad alguna de reclamación por parte del Asegurado. Esto solamente es posible mediante la devolución del documento original, o con escrito del Asegurado liberando a la Compañía de cualquier responsabilidad al respecto, para el caso de que el documento original haya sufrido extravío.

¿Realizan la gestión de depositar los seguros de Caución en la Caja General de Depósitos?

Si, siempre que el cliente así lo solicite, sin coste adicional alguno y con la posibilidad de presentación en forma telemática.

Cuestionario

Si desea que le facilitemos un proyecto de seguro a su medida puede cumplimentar la solicitud de seguro que encontrará en la pestaña "Documentación" y enviárnosla por correo electrónico al email de su oficina de Asefa mas cercana.

También puede contactar con nosotros en los teléfonos 91 781 22 23 o 900 828 829 o, si prefiere que seamos nosotros los que contactemos con usted, rellene el siguiente formulario con sus datos y atenderemos su solicitud en el menor tiempo posible.

Solicitud de información comercial

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Responsable: ASEFA SMA, SA Sucursal en España

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Legitimación: Consentimiento del interesado.

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