R


Rasante: Línea de una calle o camino considerada en su inclinación respecto al plano horizontal.

Recepción de la obra: El acto por el cual, el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste, y en el que se firmará un acta que certifique este hecho. Podrá hacerse con o sin reservas y deberá abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de esta.

Rehabilitación: Habilitar de nuevo, restituir una cosa a su antiguo estado o adecuarla a nuevo uso.

Reforma: Lo que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en alguna cosa.

Resistencia Mecánica: Capacidad portante necesaria para la estabilidad de un edificio.

Revoque (Cerramiento): Capa de mortero con que se revoca o enluce.

Riesgo: Cada una de las contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro.

S


Seguro: Contrato en virtud del cual, una entidad denominada asegurador, se compromete, mediante el pago de un precio convenido llamado prima, a pagar una indemnización a una persona, asegurado, o a quien éste designe como beneficiario, a consecuencia de los daños sufridos, bien en su patrimonio o en su propia persona, ocasionados por un siniestro o acontecimiento, de acuerdo con lo pactado en el contrato y en la proporción establecida en el mismo.

Siniestro: Se denomina así a la materialización del riesgo, cuya cobertura está asegurada en el contrato, y que desencadena el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad aseguradora, quien deberá satisfacer la cuantía de la indemnización que proceda o la restitución o reparación del objeto dañado, en caso de que el asegurado acepte esta fórmula de pago. El siniestro puede ser total, cuando el daño afecta a la totalidad del objeto asegurado y éste queda destruido; o parcial, cuando el daño afecta sólo a una parte del mismo o de sus componentes. En la mayor parte de los seguros de daños, el acaecimiento del siniestro lleva consigo la peritación, que se realiza con objeto de conocer las peculiaridades del mismo y realizar la valoración de los daños sufridos.

Sistemas No Tradicionales: Sistema constructivo sin normativa o utilizado en España en un período de tiempo corto (menor de 15 años).

Sótano: Superficie edificada por debajo de la cota o del edificio. Si no está completamente enterrada y puede tener ventanas para la iluminación toma el nombre de semisótano.

Suma Asegurada: La cantidad fijada en la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el asegurador en caso de siniestro durante la vigencia del seguro.

Suscribir: Corroborar la veracidad de lo escrito con la firma.

Suscripción: Captación y análisis detallado de los datos para la realización posterior de la póliza de seguro.

Suscriptor: La persona encargada de corroborar los datos que contiene el escrito con los informes pertinentes para la posterior elaboración de la póliza.

T


Tarifa: Catálogo o relación de los distintos tipos de prima aplicables a cada riesgo dentro de una modalidad determinada del seguro. En un sentido más estricto se corresponde con la tasa (en tantos por ciento o tantos por mil) aplicable a un determinado riesgo considerado de forma individualizada, y atendiendo a las características propias del mismo.

Tarificación: Conjunto de cálculos técnicos y estadísticos tendentes a determinar las tasas o tipos de prima que son aplicables a los diferentes riesgos. En sentido amplio, se utiliza para denominar el cálculo de la prima a pagar por un determinado riesgo, realizado a partir de la tarifa.

Tasa: Tipo de interés previsto por el asegurador durante la vigencia de la póliza y cuya determinación se establece en función de la experiencia acumulada a este respecto por la aseguradora.

Técnico interviniente en el proceso de edificación: Persona que está en posesión de la titulación académica y profesional que le habilite para el ejercicio de su profesión. Ej. Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico.

Terreno: Sitio o espacio de tierra.

Tomador: La persona, física o jurídica, que, junto con el asegurador, suscribe un contrato de seguro, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.