D


DO: "Informe de Definición del riesgo"

a) Alcance: Descripción de las misiones encomendadas, que no podrán ser inferiores al alcance mínimo del control establecido, y deberán ser acordes con el alcance de las garantías contratadas, características generales de la Edificación y del terreno sobre el que se asienta, con la consiguiente evaluación técnica previa, y la emisión, en su caso, de las correspondientes reservas técnicas.

b) Fecha tope para su emisión: 1 mes desde el inicio de las obras.

DO.1: "Informe de Revisión de Proyecto de Estabilidad"

a) Alcance: La finalidad es hacer llegar a la Entidad Aseguradora, el resultado del Control Técnico del Proyecto en cuanto a la ESTABILIDAD de la Edificación (estabilidad y resistencia del edificio en su totalidad, y no sólo, de la estructura del mismo).

  • Control de Proyecto y de sus modificaciones durante la ejecución: Comprobando todos los aspectos que implican riesgos, y que son origen o fuente de siniestro según su experiencia, no sólo los que tengan su origen en los elementos estructurales, sino también aquellos que puedan afectar a éstos, y que puedan comprometer directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Los cálculos deberán estar realizados en cumplimiento de la NORMATIVA VIGENTE Y EXIGIBLE o en su defecto, según documentos técnicos, manuales o instrucciones técnicas existentes.

Dentro de este control deberá incluirse la comprobación por el OCT de la consideración adecuada de la norma sismorresistente.

  1. Control del Informe Geotécnico y de las condiciones de cimentación.
  2. Control de los proyectos de las instalaciones para evaluar los riesgos de incendio y explosión que puedan afectar a los elementos estructurales.

El informe debe ser completo y estar realizado sobre el Proyecto de Ejecución, estableciéndose como RESERVA TÉCNICA la existencia de sistemas y/o materiales no tradicionales.

b) Fecha límite para su emisión: T/4 (siendo T = la duración de la obra en meses).

DO.2: "Revisión de Proyecto de Estanqueidad"

a) Alcance: Su objeto es hacer llegar a la entidad aseguradora, el resultado del Control Técnico respecto a la solución adoptada en Proyecto de ESTANQUEIDAD de la Edificación. Estableciéndose reservas en el caso de la existencia de materiales y/o sistemas no tradicionales.

b) Fecha límite para su emisión:

  1. Cubiertas y Tejados: T/2.
  2. Fachadas: T/4.
  3. Sótanos: T/4 (la definición del sistema que garantiza la Estanqueidad deberá estar decidida en el inicio de los trabajos). (Siendo T = la duración de la obra en meses).

D1.x : "Informe de Unidades Especiales"

a) Alcance: El necesario para hacer llegar a la Entidad Aseguradora, las conclusiones suficientemente fundamentadas del Control Técnico del Proyecto, de aquellos materiales, sistemas y/o unidades de obra, que por sus características, confieren una gravación del riesgo, y por tanto, requieren de un análisis particular para establecer las condiciones de aseguramiento.

A título enunciativo no limitativo, será preciso su emisión en los siguientes casos:

  • Terrenos de relleno, compresibles, expansivos.
  • Terrenos con pendientes superiores al 15%.
  • Riesgo de deslizamiento de terrenos.
  • Cimentación por pozos, pilotes o pantallas.
  • Cimentación, estructura o fachada prefabricadas.
  • Estructuras con grandes luces y/o voladizos.
  • Así como cualquiera otra unidad que lo requiera, en función de la experiencia siniestral al día de hoy, o que se manifestase en un futuro.

D1.1: "Informe de Cimentación"

D1.2: "Informe de Estructuras"

D1.3: "Informe de Fachadas/Cubiertas"

b) Fecha tope para su emisión: Deberá ser remitido conjuntamente con el DO, y en su caso, con 2 meses de antelación respecto a la fecha de inicio de la ejecución de dicha unidad.

D2: "Informe de Sistemas / Materiales no tradicionales"
a) Alcance: Su finalidad es hacer llegar a la entidad aseguradora, el resultado del Control Técnico respecto a los materiales y/o técnicas no tradicionales, facilitando entre otras informaciones, las características del material / técnica, tiempo que se viene utilizando en la zona, proveedor y fabricante, y en su caso la descripción y valoración del control interno de fabricación. A efectos de este informe, tiene consideración de materiales y/o técnicas no tradicionales,todos aquellos que cumplan alguna de las siguientes características:

  • No sujetos a normas españolas.
  • Un período de utilización en la zona inferior a 15 años.
  • No ofrezcan una garantía de durabilidad frente a un período de 10 años.

A título enunciativo y no limitativo, es habitual el considerar como materiales / técnicas no tradicionales:

  • Fachadas de tipología de vidrio exterior con silicona estructural (VEC) y de vidrio exterior anclado (VEA).
  • Bloques de termo arcilla.
  • Láminas de impermeabilización de PVC, sin protección.
  • Estructuras de madera laminada encolada.
  • Sistemas de impermeabilización líquida (SIL).
  • Bloques de hormigón ligero fraguados en autoclave.
  • Láminas de impermeabilización EPDM.

Debe tenerse en cuenta que previamente, en el informe DO (o en su caso, en el momento que se tenga conocimiento de su utilización), hay que indicar su existencia.

b) Fecha límite para su emisión: Con tres meses de antelación, respecto a la fecha de inicio de ejecución de dicha unidad. Independientemente se emitirá una Reserva en el momento en el que el OCT tenga conocimiento de la utilización del sistema o material no tradicional.

D3: "Informe final de Estanqueidad"

a) Alcance: El necesario para hacer llegar a la entidad aseguradora, las conclusiones suficientes fundamentadas del Control Técnico del Proyecto y de la Ejecución de los trabajos referentes a la Estanqueidad de la Edificación, una vez finalizada la obra, las pruebas pertinentes, que habrán de ser obligatorias, y realizada la recepción de la misma, estableciendo en su caso las Reservas Técnicas definitivas no canceladas. En función de las misiones encomendadas, se remitirá los anexos correspondientes(1 = Cubiertas, 2 = Fachadas, 3 = Sótanos).

b) Fecha límite para su emisión: T + 1 mes, (siendo T = la duración de obra en meses).

D3bis: "Informe Final de Estanqueidad - finalización período observación"

a) Alcance: El necesario para hacer llegar a la entidad aseguradora, la evaluación del comportamiento de la Estanqueidad de la Edificación durante el período de observación de 12 meses tras la finalización de las obras, establecido en el contrato de seguro para la cobertura de Estanqueidad, estableciendo en su caso las Reservas Técnicas definitivas no canceladas. En función de las misiones encomendadas, se remitirá los anexos correspondientes (1 = Cubiertas, 2 = Fachadas, 3 = Sótanos).

b) Fecha tope para su emisión: A la finalización del período de observación establecido en el contrato de seguro.

D4: "Informe de Preexistentes"

Se entiende por preexistentes aquellas partes del edificio final que existían al comienzo de la obra nueva ejecutada, aún cuando en su realización haya sido necesario actuar sobre ellas. Aún cuando la cobertura básica se refiera exclusivamente a la obra nueva ejecutada, este informe se cumplimentará cuando se trate de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, cuando se produzca una variación en la configuración general exterior, volumétrica, o en el conjunto del sistema estructural.

a) Alcance: Debe existir un estudio de patologías preexistentes y un análisis de la adecuación de la obra ejecutada a éstos, que habrán de incluirse en el proyecto de la obra a ejecutar, que deberá igualmente ser objeto del control técnico a realizar.

  • Su finalidad es hacer llegar a la entidad aseguradora, la descripción de las Construcciones Preexistentes, el estado de conservación de las mismas basado en el análisis de un informe sobre las patologías de los preexistentes y las actuaciones necesarias, la compatibilidad entre éstas y la obra nueva y el pronunciamiento sobre la adecuación del proyecto y el informe de patologías.
  • No dejar al criterio del OCT el nivel mínimo de informaciones para pronunciarse. Deberá indicar la relación de ensayos o investigaciones adicionales que el OCT ha considerado necesario que fueran realizadas para poder emitir juicio fundamentado. (Para poder anular la póliza deben de darse agravaciones frente a las informaciones iniciales o RESERVAS).

El OCT no debe tomar decisiones para determinar el número y alcance de los informes a elaborar. El Proyectista debe hacer esta función. El OCT se pronunciará sobre la suficiencia y adecuación de la justificación para un nivel de riesgo normal y la coordinación con el Proyecto de Ejecución.

b) Fecha límite para su emisión: 2 meses desde el inicio de las obras.

D5.x: "Informes de Ejecución"

a) Alcance: El necesario para hacer llegar a la entidad aseguradora, las conclusiones suficientemente fundamentadas del Control Técnico sobre la Ejecución de las obras a la finalización de los correspondientes hitos y su adecuación, desviación o modificación respecto a lo previsto en el proyecto revisado, tanto de los elementos estructurales propiamente dichos como de aquellos otros que pudiesen afectar a su comportamiento, como los saneamientos e incluso las instalaciones en las partes que puedan incidir en los riesgos cubiertos por la póliza, así como los resultados de los análisis del control de materiales en cuanto a:

D5.1: "Informe de Cimentación".

D5.2: "Estructura"

D5.3: "Informe de ejecución de cerramientos de fachadas y cubiertas".

b) Fecha límite para su emisión: 1 mes posterior a la finalización de las obras del correspondiente hito.

D6: "Informe de Fin de Obra"

a) Alcance: El necesario para hacer llegar a la entidad aseguradora, las conclusiones suficientemente fundamentadas del Control Técnico del Proyecto y de la Ejecución de los trabajos, una vez finalizada la obra en su totalidad, no sólo la estructura, antes de la Recepción de las obras fijando:

  • La fecha prevista de Recepción.
  • El coste final de la Edificación.
  • Las Reservas Técnicas definitivas no canceladas. Estas reservas deberán reflejarse en el ACTA DE RECEPCIÓN.

b) Fecha límite para su emisión: T + 1 mes, (siendo T = la duración de la obra en meses).

D7: "Informe de Incidencias - Obra empezada"

a) Alcance: Este informe se cumplimentará siempre que excepcionalmente, la primera intervención del OCT se haya producido con posteridad al comienzo de los trabajos de construcción, así como, siempre que se haya producido cualquiera de las siguientes incidencias:

  • Paralización de la obra superior a 1 mes.
  • Modificación en el ritmo de la obra que modifiquen sustancialmente su planificación.
  • Ocurrencia de un siniestro durante el período de ejecución, que por sus características y/o cuantía, suponga una agravación del riesgo o pueda incidir directa o indirectamente en las coberturas del SDD
  • Cambio de intervinientes.

Su finalidad es hacer llegar a la entidad aseguradora:

  • Obra empezada: la situación en que se encuentra la obra en el momento en que el OCT inicia su intervención, junto a la evaluación técnica de esa parte de obra ya ejecutada con anterioridad. Deberá indicar la relación de ensayos o investigaciones adicionales que el OCT ha considerado necesario que fueran realizados para poder emitir juicio fundamentado.
  • Modificación: Modificaciones en el ritmo de la obra que varíen sustancialmente su planificación, que produzcan cambios en la planificación de la obra de más de 6 semanas. Debe especificarse qué ha ocurrido y qué consecuencias acarrea, las unidades de obra que pueden verse afectadas por la demora y medidas a tomar para paliar los efectos de la modificación.
  • Paralización de la Obra: Descripción de la parte de obra ejecutada a la fecha de paralización, período de paralización previsto y medidas de protección necesarias para protegerla y evitar su deterioro durante dicho período.

Posteriormente eI OCT deberá remitir al Asegurador, los correspondientes anexos con el objeto de recoger, la evaluación técnica (proyecto + ejecución) de las obras de protección, y del estado de la obra en el momento previo al reinicio de la misma.

  • Siniestro: descripción de las circunstancias del siniestro y de las obras de reparación, junto con la evaluación técnica de las eventuales agravaciones de riesgo y/o repercusiones en la cobertura del SDD
  • Cambio de intervinientes: relación de los que abandonan la obra y circunstancias que lo motivan, y relación de los que se incorporan especificando las actividades que van a desarrollar. Debe tenerse en cuenta que una vez tomada la decisión de contratar una póliza de SDD, el OCT deberá emitir todos y cada uno de los informes correspondientes al desarrollo de su misión.

b) Fecha tope para su emisión: Dada la necesidad de una rápida información a fin de poder determinar si es posible establecer un SDD y su coste, se fija como tiempo máximo 30 días después de la formalización del acuerdo de Control Técnico, o del momento del acaecimiento del hecho.

Daño material: Menoscabo o perjuicio sufrido en los bienes.

Declaración Provisional del Valor de Obra: Es el valor estimado del coste de la obra.

Declaración Definitiva del Valor de Obra: Es el valor real final del coste de la obra.

Denominación y Naturaleza del Proyecto: Descripción de la obra (ej. Construcción de una vivienda unifamiliar pareada con tres plantas sobre rasante sin sótano).

Dirección Facultativa: Técnicos que representan a la propiedad durante la ejecución de la obra: aparejadores, arquitectos…

Documentación: Documento o conjunto de documentos, preferentemente de carácter oficial, que sirven para la identificación personal o para documentar o acreditar algo.

E


Edificación: El conjunto constituido por el edificio y los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al mismo que se hallen definidos en el proyecto en el momento de la recepción.

Edificio: El conjunto de las obras fundamentales, obras secundarias, instalaciones fijas y equipamiento propio del edificio (o edificios), descrito(s) en las Condiciones Particulares, entendiéndose como:

a) Obra fundamental: Las cimentaciones, los soportes, las vigas, los muros de carga u otros elementos estructurales, que contribuyen directamente a la resistencia mecánica y a la estabilidad del edificio.

b) Instalaciones fijas y equipamiento propio del edificio: Los elementos que componen las instalaciones de electricidad, fontanería, gas, calefacción, aire acondicionado, audiovisuales, telefonía, seguridad, ascensores y montacargas y cualquier otra maquinaria mecánica o electrónica necesaria para el uso propio del edificio o para dar servicio al mismo, incluyéndose tanto los aparatos o máquinas como los conductos y canalizaciones que intervienen en su composición.

c) Obra secundaria: Los elementos no comprendidos en el concepto de obra fundamental, ni en el de instalaciones fijas, ni equipamiento propio del edificio, tales como:

  1. Cerramientos y cubiertas.
  2. Revestimientos interiores y exteriores, soleras, solados, alicatados, aplacados y canalizaciones.
  3. Tabiques fijos, falsos techos, falsos suelos, puertas y ventanas.
  4. Impermeabilización.
  5. Ejecución de Obra: Realización, construcción de la obra.
  6. Elementos Estructurales: Son los elementos que soportan las cargas, el peso, del edificio.

Elementos estructurales prefabricados: Aquellos realizados en fábrica o en taller, los cuales pueden haber sido sometidos a procesos de pretensado o similares.

Emisión de Póliza: En el ámbito asegurador, es el acto por el que se formaliza una póliza o contrato de seguro. Momento en que éste comienza a surtir efecto.

Emplazamiento de la Obra: Situación, colocación, ubicación de la obra.

Entrada en cobertura: (Efecto del seguro). Momento en que empiezan a estar vigentes las garantías cubiertas en la póliza y que suelen coincidir con la emisión de la misma, aunque cabe la posibilidad de un efecto diferido (con posterioridad a la emisión) o en casos excepcionales, retroactivo (con anterioridad a la emisión).

Estanqueidad: Lo que es impenetrable al agua.

Estructura: Distribución y orden de las partes de un edificio. Conjunto de elementos fundamentales para una construcción.

Estructura prefabricada: Aquella compuesta por elementos estructurales prefabricados.

F


Fachada: Parte anterior, y generalmente principal, de un edificio u otra obra. Las demás caras del edificio se denominan acompañando a la palabra con la del punto cardinal a que corresponde, o bien con la denominación de laterales y posterior.

Fachada no portante: Que no tiene función estructural, no soporta cargas.

Fase de la Obra: Período de tiempo en el que se ejecuta una parte de la obra.

Forjado: Relleno del hueco entre vigas.

Fosa Séptica: Pequeña fosa donde se produce la fermentación y licuación de los residuos sólidos y de la cual pasan las aguas al pozo absorbente o al alcantarillado.

Franquicia: En caso de siniestro, es la parte del daño que corre a cargo del asegurado, como consecuencia de haberlo estipulado así en el contrato, lo que implica un menor coste del seguro. La parte que corresponde soportar al asegurado puede ser una cifra exacta o un porcentaje del daño producido por el siniestro. En el primer caso a la cantidad estipulada como franquicia, el coste de los daños correrá completamente a cargo del asegurado, si el siniestro supone una cantidad mayor, la entidad aseguradora indemnizará al asegurado por la parte del coste que exceda de la franquicia.