La empresa de construcción, como factor de riesgo dentro de la sociedad industrializada, precisa del seguro de responsabilidad civil como instrumento eficaz para la protección de su patrimonio

Información

Fundamento

Durante el desarrollo de cualquier actividad se puede causar daño a otra persona. Su reparación es el objeto de las reglas de la responsabilidad civil. Dentro de las actividades que entrañan riesgo, la construcción ocupa un lugar eminente en lo referente a la responsabilidad, debido a que el proceso constructivo es una operación compleja desde el punto de vista técnico y jurídico.

Dentro de las diferentes formas de responsabilidades en las que pueden incurrir los agentes intervinientes en el proceso constructivo podemos distinguir entre la responsabilidad extracontractual y contractual. La norma fundamental dentro de nuestro sistema legal de responsabilidad extracontractual es el artículo 1902 del Código Civil que dice: “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

¿Quién se asegura?

Este seguro va dirigido a las empresas del sector de la construcción (edificación o ingeniería civil), ya sean promotoras, constructoras o subcontratistas que quieran ver cubierta la responsabilidad extracontractual en la que puedan incurrir en virtud de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil.

Tipos de pólizas

La contratación de este seguro se puede hacer de dos formas:

  • Póliza por obra: el Asegurado contrata cobertura para una obra determinada.
  • Póliza abierta: el Asegurado contrata cobertura para todas las obras que realice la empresa durante una anualidad. Esta póliza es renovable.

La póliza abierta tiene la ventaja de su comodidad, ya que el Asegurado no tiene obligación de declarar cada obra en que intervenga, sino que, mediante la declaración del volumen de facturación realizado durante una anualidad se consideran incluidas todas las obras ejecutadas correspondientes a la actividad asegurada.

Además, una vez llegado el término del periodo del seguro, el Asegurado no tendrá obligación de comunicar al Asegurador que desea renovar la póliza, sino que la póliza se renovará tácitamente de año en año, salvo indicación en contra por parte del Asegurado o Asegurador y únicamente por los motivos reflejados en dicha póliza.

Coberturas

Garantía básica

Mediante este seguro, el Asegurador asumirá, dentro de los límites pactados en la póliza, las consecuencias pecuniarias derivadas de las reclamaciones debidas a daños materiales, daños personales y perjuicios patrimoniales derivados de dichos daños, causados involuntariamente a terceros y comprometiendo la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado en el ejercicio de las actividades profesionales declaradas por la empresa asegurada.

La garantía básica de la póliza es la Responsabilidad Civil de Explotación, mediante la cual se entiende cubierto todo aquello que no está excluido.

Garantías complementarias

Responsabilidad Civil Patronal: Esta garantía cubre el pago de las indemnizaciones derivadas de cualquier responsabilidad civil que pudiera ser exigida al Asegurado como consecuencia de las reclamaciones presentadas por sus trabajadores o sus causahabientes por daños corporales o muerte sufridos por dichos trabajadores con ocasión de accidente laboral en el desarrollo de la actividad asegurada.

Responsabilidad Civil Post-trabajos: Garantiza la responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado por los daños causados por las obras, montajes o trabajos que hubiese ejecutado, después de la recepción de los mismos por sus destinatarios, siempre que dichos daños se deriven de la actividad del Asegurado definida en las Condiciones Particulares de la póliza.

Responsabilidad Civil Cruzada: Esta garantía ampara la responsabilidad extracontractual en que pueda incurrir el Asegurado por los daños personales causados al resto de los intervinientes en las obras en las que participa. Se puede dar cobertura, con determinadas limitaciones, a daños materiales entre intervinientes, siempre que entre ellos no exista ninguna relación contractual.

Responsabilidad Civil por daños a Preexistentes: Esta garantía ampara la responsabilidad civil del Asegurado por daños causados a bienes inmuebles, existentes y recepcionados antes de la intervención de la empresa asegurada.

Dirección jurídica y Fianzas Civiles y Penales: Esta garantía cubre los gastos judiciales o extrajudiciales derivados de procesos civiles y penales como consecuencia de reclamaciones cubiertas por la póliza.

Seguro de Defensa Jurídica: Esta garantía proporciona cobertura de los gastos jurídicos que el asegurado tenga que realizar por una reclamación a un tercero por daños en el ejercicio de la actividad; y, la defensa suplementaria de la responsabilidad civil en las situaciones de descubierto, rechace o de reclamación por debajo de la franquicia de la póliza.

Otras Garantías

  • Daños a terceros consecuencia de la realización de demoliciones manuales y o mecánicas que afecten a elementos estructurales.
  • Daños a terceros consecuencia de la utilización de explosivos cuando éste sea un medio para la realización de la actividad cubierta por la póliza (ejemplos: movimiento de tierras, canteras a cielo abierto cuyos materiales extraídos tengan como finalidad la construcción yo la obra civil, etc.).
  • >Daños a terceros consecuencia de la realización de demoliciones manuales y o mecánicas que afecten a elementos estructurales.

Franquicia

Para cada riesgo se prevé la existencia de una franquicia general obligatoria, de aplicación a cada evento dañoso cubierto por la póliza y del que se derive una indemnización a terceras personas.

Para ciertos riesgos y, dependiendo fundamentalmente de la actividad asegurada, se pueden fijar franquicias específicas para los daños ocasionados a colindantes, a conducciones, a preexistentes, derivada de realización de demoliciones, por uso de explosivos, etc.

Peculiaridades

Cobertura Amplia

Asefa Seguros ha confeccionado una póliza totalmente adaptada a los riesgos de las empresas de construcción, garantizando una cobertura integral (incluyendo tanto las coberturas básicas como las adicionales). Pretendemos ofrecer un seguro que se adapte clara y realmente a la profesión ejercida por nuestros asegurados sin que esto suponga un desembolso adicional de primas. Por tanto, mediante una única tasa se cubren todos aquellos riesgos de responsabilidad civil extracontractual en que pueda incurrir la empresa, sus empleados o sus subcontratistas.

Tarifa Individualizada

Asefa Seguros, gracias a su especialización en el sector de la construcción, dispone de una amplia estadística que toma como base individualizada todas y cada una de las actividades que realizan los intervinientes en la construcción, ya sean de edificación o de ingeniería civil. Nuestra tarifa permite ofrecer unos precios proporcionalmente adaptados al riesgo asumido. De este modo, cada actividad se contempla dentro de su propio contexto, y las tasas no sufren el encarecimiento que provocan tarifas menos exhaustivas, más generalistas y, por tanto, menos exactas.

¿Y si los subcontratistas tienen garantizada su propia responsabilidad civil?

En este caso, nuestras pólizas evitan la acumulación de coberturas para un mismo riesgo, contemplando la posibilidad de aplicar la tasa sobre el volumen de facturación que la empresa subcontrate, y añadiéndole únicamente un 10% de los trabajos subcontratados para poder ofrecer al contratista una cobertura subsidiaria en caso de que sea insuficiente la cobertura propia de su subcontratista. Mediante esta fórmula, el precio del seguro se abarata considerablemente.

Coberturas Automáticas de la Garantía de Explotación

Propiedad y uso de inmuebles, naves y recintos industriales, maquinaria, instalaciones, mobiliario, accesorios. Se garantiza la responsabilidad subsidiaria del empresario por daños ocasionados por los subcontratistas en caso de insolvencia de los mismos.

  • Propiedad y uso de inmuebles, naves y recintos industriales, maquinaria, instalaciones, mobiliario, accesorios.
  • Se garantiza la responsabilidad subsidiaria del empresario por daños ocasionados por los subcontratistas en caso de insolvencia de los mismos.
  • Carga y descarga.
  • Uso de vehículos, excluyéndose expresamente los riesgos de circulación.
  • Conducciones aéreas o subterráneas.
  • Colindantes.
  • Actos de empleados.
  • Contaminación accidental
  • Agrupaciones de Trabajo, garantizando la cuota de responsabilidad del asegurado.
  • Responsabilidad civil profesional de técnicos en plantilla (daños a terceros).

Cobertura Amplia de Post-Trabajos (10 años)

Para las empresas cuya actividad sea la promoción / construcción de inmuebles y, siempre y cuando la forma de contratación sea póliza abierta ( anual renovable ) y se mantenga en vigor, podemos plantear esta cobertura más amplia que la garantía tradicional de 12 meses tras la recepción de las obras ejecutadas. En estos casos, la garantía se extiende:

  • A los siniestros ocurridos en las obras que se realicen durante la vigencia de la póliza, siempre que su reclamación se efectúe durante dicha vigencia, o como máximo, dentro del año siguiente a su rescisión.
  • A los siniestros que se produzcan en obras realizadas con anterioridad a la vigencia del contrato ( hasta diez años ), siempre que expresamente no conste que el asegurado tuvo en su día notificación expresa de la existencia de dicha reclamación, en momento anterior a su inclusión en la póliza y que la reclamación se produzca durante la vigencia del contrato.

Cobertura de Preexistentes

Esta cobertura se ofrece a todos los Asegurados que efectúen trabajos sobre elementos constructivos que hayan sido recepcionados antes de la intervención de la empresa.

Límite por siniestro

Con carácter general ofrecemos una garantía por siniestro sin limitación por año de seguro.

Vigencia Territorial

Nuestras pólizas se extienden al resarcimiento por siniestros ocurridos en obras radicadas en la Unión Europea, Andorra y Marruecos, siempre que la actividad del Asegurado se desarrolle mayoritariamente en España, y que se traduzcan en responsabilidades impuestas por los Tribunales competentes de conformidad a la legislación aplicable. Asimismo, podemos estudiar de modo particular extender el ámbito territorial a otros países.

Exclusiones

Además de la exclusiones habituales de cualquier póliza de Responsabilidad civil, en el caso de los riesgos derivados de la actividad de la construcción, se contemplan las siguientes exclusiones (con carácter enunciativo, no limitativo):

  1. Los daños a las propias obras y trabajos efectuados por el Asegurado o sus subcontratistas.
  2. La responsabilidad civil decenal regulada en el artículo 1591 del Código Civil y en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.
  3. El incumplimiento de contratos, así como las responsabilidades contractuales que excedan de la responsabilidad civil legal.
  4. Los daños causados como consecuencia de la inobservancia de las normas de construcción.
  5. Los daños causados a la maquinaria propia, arrendada o propiedad de sus subcontratistas.
  6. Los daños causados por la polución o contaminación no accidental.

Preguntas Frecuentes

¿Se pueden modificar las franquicias?

Si el Asegurado está en disposición de asumir una parte de los daños que cause a terceros superior a la prevista en la franquicia propuesta por la compañía, se podrá estudiar una compensación en la tasa.

¿Cuánto cuestan?

Nuestras tarifas incluyen una relación completa de oficios. Así, para cada empresa se fijará una prima específica dependiendo de su actividad. Por ejemplo: promoción inmobiliaria, empresa general de edificación, oficios concretos (albañilería, fontanería, electricidad, ...), obra civil: carreteras, urbanizaciones, etc.

La declaración de la actividad de la empresa de forma precisa hará posible el establecimiento de una tasa adaptada al riesgo que va a asumir nuestra compañía, con la consiguiente ventaja para nuestros clientes.

Además de la tasa se prevé una prima mínima por anualidad y riesgo, que es el coste mínimo que supone el estudio, emisión y tramitación de la póliza.

La tasa se aplicará, en el caso de las pólizas anuales, sobre el volumen de facturación / volumen de obra ejecutada de la empresa, generando una prima neta a la que habrá que añadir los impuestos de aplicación legal, obteniéndose entonces el importe de la prima total a abonar.

Si la póliza se realiza para una única obra, la tasa se aplicará sobre el valor de la misma.

¿Cuáles son las modalidades de franquicia?

Consulte en el documento descargable las diferentes modalidades del seguro de Responsabilidad Civil de Asefa Seguros que usted puede contratar en función de la actividad del Tomador.

¿Cuál es la vigencia temporal?

Se amparan los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza y reclamados durante la misma vigencia, o como máximo, dentro de los dos años siguientes a la rescisión.

Cuestionario

Si desea que le facilitemos un proyecto de seguro a su medida puede cumplimentar la solicitud de seguro que encontrará en la pestaña "Documentación" y enviárnosla por correo electrónico al email de su oficina de Asefa mas cercana.

También puede contactar con nosotros en los teléfonos 91 781 22 23 o 900 828 829 o, si prefiere que seamos nosotros los que contactemos con usted, rellene el siguiente formulario con sus datos y atenderemos su solicitud en el menor tiempo posible.

Solicitud de información comercial

Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Responsable: ASEFA SMA, SA Sucursal en España

Finalidad: Proporcionarle información comercial de productos y servicios de la entidad y de sus filiales.

Legitimación: Consentimiento del interesado.

Destinatarios: Ninguno, salvo obligación legal.

Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Información adicional: Puede consultar más información en nuestra Política de Privacidad