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FAQ

Preguntas Frecuentes

¿Cuándo entran en vigor las garantías básicas y complementarias del seguro Decenal de Daños?

Las Garantías Básicas (LOE) entran en vigor con la fecha de recepción de las obras, indicada en el Acta de Recepción.

Las Garantías Complementarias, de impermeabilización de cubiertas y fachadas, entran en vigor con fecha de la recepción fehaciente en Asefa Seguros del informe D3Bis sin reservas, siempre y cuando se haya superado el periodo de carencia de 12 meses.

¿Desde cuándo es obligatorio el seguro Decenal de daños?

Según la Disposición Transitoria primera de la LOE, la obligatoriedad de las garantías se establece para edificios de nueva construcción y para obras sobre edificios existentes para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación a partir de su entrada en vigor, es decir, el 6 de mayo de 2000.

¿Para qué tipo de obras es obligatorio este seguro?

Según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), la obligatoriedad de las garantías por daños materiales ocasionados por vicios o defectos de la construcción será exigible para edificaciones cuyo uso principal sea el de vivienda.

¿Qué relación tiene la Garantía Decenal con la idea de calidad en edificación?

La apuesta del sector asegurador en la calidad se manifiesta de diferentes formas, que van desde su implicación en la prevención como factor primordial de cara a la disminución de la siniestralidad hasta su interés en que exista un control independiente en el proceso constructivo como contribución a la normalización de los riesgos (nivel de calidad adecuado).

En edificación, la existencia de un seguro Decenal de Daños es un factor más acreditativo de la calidad, por cuanto implica una protección patrimonial a los asegurados así como que una entidad, en principio externa (el Asegurador), ha tomado la decisión de asumir un riesgo tras valorar satisfactoriamente el proceso, incluyendo la presencia en el mismo de un control técnico independiente.

En ningún caso debe considerarse al seguro, en general, como alternativa a la calidad. No puede suplir el compromiso de cada interviniente en su aportación a la consecución del nivel de calidad deseado, ni sería económicamente rentable para ninguna de las partes.

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