El seguro de Avería de Maquinaria de Construcción cubre los daños a las máquinas destinadas a trabajar en obras de edificios o de obras civiles durante un año o durante el tiempo en que la máquina se está utilizando en una obra.

Información

¿Qué es el seguro de Avería de Maquinaria Construcción?

El seguro de Avería de Maquinaria de Construcción cubre los daños a las máquinas destinadas a trabajar en obras de edificios o de obras civiles durante un año o durante el tiempo en que la máquina se está utilizando en una obra.

El valor asegurado es el valor de otro bien nuevo (sin impuestos) de la misma o análoga clase y capacidad, incluyendo gastos de transporte, montaje y derechos de aduana.

Los riesgos cubiertos son los daños y pérdidas materiales sufridos por las máquinas aseguradas como consecuencia inmediata y directa de una causa accidental, súbita e imprevisible. Las causas pueden ser:

Causas internas:

  • Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición de material,de construcción, de mano de obra y de empleo de materiales defectuosos.
  • Fallos en los dispositivos de medición, control, regulación y seguridad.
  • La acción directa de la energía eléctrica como resultado de sobretensión, sobreintensidad, cortocircuitos, autocalentamientos o arcos voltaicos.
  • Incidentes de la explotación, tales como desgarramiento debido a la fuerza centrífuga, aflojamiento de piezas, autocalentamiento, fatiga mecánica, térmica o química y falta de agua en las calderas o recipientes de presión.

Incendio por causa interna:

  • Daños provocados por un incendio originado internamente por causas inherentes a su funcionamiento.

Causas externas:

  • Errores de manejo, impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado, siempre que los mismos sean ajenos al conocimiento del Asegurado y no hayan sido inducidos por el mismo.
  • Incendio, explosión, impacto directo del rayo y extinción de incendios.
  • Robo o expoliación.
  • Hundimiento o desprendimiento de terrenos, inundaciones, nieve, vientos, granizo y otras causas análogas de la naturaleza, siempre que no tenga aplicación respecto a ellos la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • Hechos malintencionados de terceros que no tengan carácter político-social y siempre que el Asegurado haya hecho lo posible para evitar su realización.
  • Golpes, vuelcos, caída o choque por impacto con objetos móviles o inmóviles.

Este seguro se puede contratar en dos modalidades: póliza anual o póliza temporal. La póliza anual cuenta con un periodo de cobertura de un año, pudiendo ser renovable. La póliza temporal es una póliza con duraciones específicas para cada maquinaria (a indicar por el tomador).

¿Por qué contratar el seguro de Avería de Maquinaria Construcción?

Porque como su nombre indica se trata de un seguro especializado exclusivamente en este sector. Los riesgos que entraña el proceso constructivo pueden afectar también a la maquinaria, como elemento fundamental durante la ejecución de una obra. El elevado coste que supone dicha maquinaria especializada bien merece tomar las medidas adecuadas para mantener a salvo la inversión. Además, Asefa Seguros le da la posibilidad de elegir las garantías que desea para cada máquina.

Coberturas

Asefa Seguros asume la cobertura de los riesgos durante la utilización de la maquinaria, así como durantes las operaciones de: montaje y desmontaje, manipulación, cargas y descarga del vehículo portador y/o transporte y desplazamiento. Las garantías se aplican a los equipos y máquinas:

  • Fijas y móviles.
  • Matriculadas o no.
  • Propiedad del tomador del seguro, adquirida con un contrato de leasing o alquilada.
  • Destinadas a trabajar en obras de edificios o de obras civiles.
  • Esté en reposo o en funcionamiento.
  • Utilizadas en España, Portugal, Andorra y Francia hasta un límite de 100 km. de la frontera francoespañola.

Garantías

Garantías Básicas

Para adaptarse mejor a sus necesidades, Asefa Seguros le da distintas opciones de garantías básicas:

Garantía básica:

  • Daños por causas externas
  • Incendio por causas internas
  • Robo(opcional)

Además, tiene la opción de contratar un paquete de garantías básicas y complementarias para el conjunto de la maquinaria a asegurar, o bien, de forma individual para cada una de las máquinas.

Garantías Complementarias Opcionales

  • Gastos adicionales
  • Gastos de retirada
  • Alquiler de una máquina de sustitución
  • Pérdidas económicas resultantes de un contrato de leasing
  • Revalorización

Franquicia

De manera general, la franquicia es del 5% del siniestro. Esta franquicia tiene un valor máximo y un valor mínimo. En el mínimo usted puede elegir entre cinco opciones, según la que más le interese.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la duración del contrato?

La duración será la que se indique en las condiciones particulares de la póliza.

En pólizas anuales, a la finalización de este periodo, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año, y así sucesivamente al vencimiento de cada anualidad.

No obstante, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso.

¿Qué ocurre en caso de transmisión del bien asegurado?

El adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.

El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póliza sobre el objeto transmitido. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador en el plazo de quince días.

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el Asegurador quedará obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente del bien asegurado también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

¿Se pueden asegurar máquinas sujetas a un contrato de leasing?

Sí. Tan sólo es preciso indicar el contrato, así como el nombre y domicilio de la empresa.

Cuestionario

Si desea que le facilitemos un proyecto de seguro a su medida puede cumplimentar la solicitud de seguro que encontrará en la pestaña "Documentación" y enviárnosla por correo electrónico al email de su oficina de Asefa mas cercana.

También puede contactar con nosotros en los teléfonos 91 781 22 23 o 900 828 829 o, si prefiere que seamos nosotros los que contactemos con usted, rellene el siguiente formulario con sus datos y atenderemos su solicitud en el menor tiempo posible.

Solicitud de información comercial

Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Responsable: ASEFA SMA, SA Sucursal en España

Finalidad: Proporcionarle información comercial de productos y servicios de la entidad y de sus filiales.

Legitimación: Consentimiento del interesado.

Destinatarios: Ninguno, salvo obligación legal.

Derechos: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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