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Documento sin título
Mediante la Cobertura Básica quedan amparadas, entre otras, las Responsabilidades que, de naturaleza civil-extracontractual, pudieran derivarse para el Asegurado por:
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La ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada descrita en la presente Póliza de Seguro, durante su realización. |
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La actuación del personal del organizador en el desempeño de su cometido laboral al servicio del Asegurado . |
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La responsabilidad derivada de la organización y desarrollo de las actividades descritas en este contrato de seguro y/o como propietario, arrendatario de los recintos donde se celebran las diferentes actividades contempladas en la presente póliza de seguros. |
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La responsabilidad derivada de los actos preparatorios a la realización de la actividad objeto del seguro. |
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Los daños causados a los espectadores, público y/o asistentes que tengan la condición exclusiva de espectadores. |
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La utilización de toda clase de maquinaria, utillaje, equipos, herramientas u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto del seguro. |
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Los daños ocasionados a terceros a consecuencia de un incendio o explosión originados en el interior de las instalaciones donde realiza su actividad el Asegurado u ocasionados durante el desarrollo de la misma. |
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Los daños causados por el Transporte de mercancías en el ámbito de la actividad asegurada (materiales, equipos, bienes, herramientas, productos u otros elementos destinados a la actividad objeto del seguro), así como los daños causados por las operaciones de carga y descarga y manipulación de las mismas. |
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La Responsabilidad civil locativa. |
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El suministro de comidas y bebidas. |
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La responsabilidad civil subsidiaria que pudiera serle legalmente exigida al Asegurado como consecuencia de daños ocasionados a terceros por actos u omisiones de los subcontratistas que puedan intervenir en los trabajos sobre los que el Asegurado actúe como Contratista Principal. |
Como Cobertura Opcional podrá contratar la garantía denominada RC Patronal y dirigida a amparar el pago de las indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Civil Extracontractual que pudiera ser exigida al Asegurado como consecuencia de las reclamaciones presentadas por los trabajadores o sus causahabientes por daños corporales o muerte sufridos por dichos trabajadores con ocasión de accidente laboral en el desarrollo de la actividad asegurada.
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