D&O Construcción

 

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Fundamento

Ser directivo de una empresa significa tomar decisiones todos los días, con el consiguiente riesgo que conlleva. Con frecuencia las personas que ejercen funciones de dirección olvidan que cada día están poniendo en juego su responsabilidad personal, su patrimonio personal y su reputación.

La construcción es un sector de actividad que de por sí entraña muchos riesgos, razón por la cual se está produciendo una renovación de los equipos directivos de sus empresas hacia profesionales altamente cualificados. Ser directivo implica tomar decisiones todos los días que pueden poner en juego la responsabilidad personal, y arriesgar no sólo el propio patrimonio y reputación personal, sino también el de cónyuges y herederos ante posibles reclamaciones de terceros.

Actualmente existe una mayor vigilancia sobre la gestión que llevan a cabo los Administradores, Consejeros y Directivos de las empresas. Ahí es donde cobra protagonismo el seguro de Responsabilidad Civil para Directivos (conocido como D&O, abreviatura de Directors and Officers Liability Insurance) como herramienta eficaz de protección ante posibles reclamaciones.

D&O Construcción es la modalidad de seguro de responsabilidad civil de ASEFA para consejeros, administradores y directivos de empresa nominados o de facto, cuya actividad sea la promoción inmobiliaria o la construcción.

El término Asegurado de la Póliza de ASEFA incluye además:

a) Cualquier cónyuge legal de dicho Consejero, Administrador o Directivo de la Compañía.

b) Cualquier heredero, legatario o causahabiente de dicho Consejero, Administrador o Directivo de la Compañía.

c) Cualquier representante legal de dicho Consejero, Administrador o Directivo de la Compañía en caso de que éstos hubieran sido legalmente incapacitados, quebrados o declarados concursados o insolventes de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2003 Concursal o de acuerdo con cualquier normativa análoga de cualquier jurisdicción.

d) Cualquier empleado de la Compañía que desarrolle efectivamente funciones de alta administración o alta supervisión o cualquier empleado de la Compañía cuya responsabilidad sea establecida por un juzgado o tribunal en calidad de Consejero, Administrador o Directivo de la Compañía.

e) Únicamente en reclamaciones por prácticas laborales, se considerará asegurado todo empleado de la sociedad.

f) Cualquier persona física representante permanente de una persona jurídica administradora de la Compañía.

g) Cualquier empleado codemandado junto con un Administrador o Directivo.

h) El Secretario, vicesecretario o los miembros del comité de riesgos.

i) Cualquier Abogado Interno. Por Abogado Interno se entenderá cualquier abogado colegiado como ejerciente que sea, haya sido o llegue a ser empleado como abogado a tiempo completo, como asalariado de la Compañía en virtud de un contrato de trabajo, pero únicamente respecto de Actos Incorrectos cometidos durante la vigencia de dicha relación laboral y que guarden relación con el desempeño por el Abogado Interno de su cargo en la Compañía.

Se acuerda específicamente que el Asegurador no vendrá obligado en ningún caso a pagar ninguna Indemnización por cualquier Reclamación contra un Abogado Interno que, directa o Indirectamente, derive de, tenga su causa en/o guarde relación, en todo o parte, con:

- Cualquier negligencia o mala praxis profesional.

- Cualquier Acto Incorrecto si, con anterioridad a la fecha de efecto de este suplemento, el Abogado Interno sabía o podía razonablemente prever que dicho Acto Incorrecto podía dar lugar a una Reclamación.

Esta cobertura actuará específicamente en exceso de cualesquiera otras pólizas de seguro. 

j) La Compañía solo en el caso de Reclamaciones por Prácticas de Empleo.

Descargar folleto informativo de D&O: /images/stories/asefa/pdf/pdf_16.png

 
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