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Objeto de la cobertura
Garantías
Asimismo, se consideran Gastos y Costas de Defensa los gastos en que incurran los Asegurados con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas carcelarias para garantizar su libertad provisional que los jueces o tribunales puedan imponer a los mismos, pero sólo hasta el sublímite fijado en las Condiciones Particulares.
Nuevas filiales
Cualquier sociedad mercantil en la que, a la fecha de efecto de esta Póliza, la sociedad Tomadora del Seguro detente la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones con derecho a voto, ya sea directamente o a través de una o varias Filiales.
Igualmente incluirá cualquier sociedad mercantil en que, a la fecha de efecto de esta Póliza, la Sociedad Tomadora del Seguro ejerza un control o influencia decisivos en virtud de cualquier convenio con dicha sociedad mercantil, por lo previsto en sus estatutos o en virtud de cualquier acuerdo con otros accionistas, pero siempre que dicha sociedad mercantil consolide sus estados financieros con la sociedad Tomadora del Seguro.
Se incluirá cualquier sociedad mercantil, que deje o haya dejado de ser filial del Tomador del Seguro antes o después de la fecha de efecto de esta póliza. Esta cobertura será de aplicación respecto a actos negligentes ocurridos mientras dicha compañía filial tuvo tal condición.
Accidentes
La cobertura se hace extensiva a los accidentes que puedan sufrir los Asegurados durante las 24 horas del día, es decir, tanto en su vida privada como en el ejercicio de su profesión y en cualquier lugar del mundo, hasta el límite establecido en las condiciones particulares.
Garantías Opcionales
Periodo Informativo
En caso de que no se renovara la póliza, ya sea por voluntad del Tomador del Seguro o del Asegurador, el Tomador del Seguro podrá pedir por escrito, dentro de los 15 días siguientes a la citada fecha de finalización del periodo de seguro, y siempre mediante el pago de una prima neta adicional del 50% de la prima neta anual dentro de los 30 días siguientes a la finalización del periodo de seguro, que la cobertura de la póliza se extienda a un Periodo Informativo de doce meses desde la terminación del periodo de seguro, en cuya virtud quedarán cubiertas las Reclamaciones presentadas contra cualquier Asegurado durante el citado Periodo Informativo que deriven de Actos Negligentes cometidos durante el Periodo de Seguro.
El Límite de Indemnización para el Periodo Informativo será el que quede disponible a la finalización del Periodo de Seguro. En ningún caso el periodo informativo supondrá la reposición del Límite de Indemnización.
Infidelidad de Empleados
a) Infidelidad de empleados contra el asegurado: el asegurador garantiza el pago de las pérdidas económicas del asegurado debidas directa y exclusivamente a actos delictivos cometidos por empleados individualmente o en connivencia con otras personas, con la intención de producir perjuicios al asegurado o de obtener un beneficio ilícito para sí mismo o para otras personas.
La presente cobertura se extiende expresamente a pérdidas económicas del asegurado debidas directa y exclusivamente a actos delictivos cometidos por empleados del asegurado a los que no sea posible identificar como causantes de dichas pérdidas siempre y cuando existan hechos que induzcan a pensar que con toda probabilidad han sido cometidos por empleados.
b) Infidelidad de empleados contra terceros: el asegurador garantiza el pago de las pérdidas económicas del asegurado debidas directa y exclusivamente a actos delictivos cometidos por empleados del asegurado con la intención de producir perjuicios a un tercero o de obtener un beneficio ilícito para sí mismo o para otras personas, siempre y cuando el asegurado sea legalmente responsable y deba responder ante dicho tercero como consecuencia de su reclamación, por la parte de pérdidas económicas imputables a los empleados del asegurado.
Franquicia
El Asegurador será responsable únicamente en exceso de la franquicia establecida en las Condiciones Particulares. Corresponderá a la Compañía y/o a los Asegurados hacerse cargo, hasta el importe de la franquicia, de cualquier Indemnización, incluyendo Gastos y Costas de Defensa.
Se aplicará una sola franquicia a la Indemnización que pueda derivarse de Reclamaciones en las que se aleguen los mismos actos negligentes.