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iconObjeto de la cobertura



El Asegurador se obliga a pagar al perjudicado las Indemnizaciones de las que conforme a derecho puedan resultar civilmente responsables los Asegurados, siempre que dichas Indemnizaciones deriven de Reclamaciones por Actos Negligentes formuladas por primera vez contra los Asegurados durante el Periodo de Seguro, o durante el Periodo Informativo, de ser aplicable.

El Asegurador también se obliga a pagar los Gastos y Costas de Defensa incurridos por el Asegurado como consecuencia de las Reclamaciones cubiertas bajo esta Póliza.

iconGarantías



Gastos de rehabilitación de imagen pública

Se refiere a los gastos razonables incurridos en rehabilitar la imagen pública de los Asegurados (y que cuenten con el previo consentimiento escrito del Asegurador) que haya sido dañada por la repercusión social de una reclamación.

Esta extensión queda sujeta a un sublímite del 10% del Límite de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares, no pudiendo exceder en ningún caso de 250.000 euros.

Cargos en Entidades Externas

La definición de Asegurado se extiende a las personas físicas que desempeñen, en cualquier Entidad Externa, el cargo de Administrador o Directivo a instancias y por mandato expreso de la Compañía.

No obstante, esta extensión no es de aplicación en algunos supuestos como por ejemplo reclamaciones presentadas por o en nombre de la Entidad Externa o por o en nombre de cualquier Administrador o Directivo de la Entidad Externa.

Gastos de defensa en investigaciones formales

Se cubren los gastos que con motivo de cualquier solicitud de información, investigación o inspección formal realizada o iniciada por cualquier autoridad competente por primera vez durante el periodo de seguro o el periodo informativo, en su caso, siempre que dicha solicitud de información, investigación o inspección formal pudiera razonablemente derivar en una reclamación contra los Asegurados. No se incluyen salarios o gastos incurridos por los Administradores, Directivos y empleados de la Compañía.

Reclamación por Prácticas Laborales

Las formuladas por primera vez contra los Asegurados durante el periodo de seguro, o durante el periodo informativo, de ser aplicable, con independencia de que la reclamación haya sido presentada por un Asegurado o no.

Libre elección de abogados

Gastos de Constitución de Fianzas Civiles y Penales

Se consideran Gastos y Costas de Defensa los gastos en que incurran los Asegurados con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas que los jueces o tribunales puedan imponer a los mismos para garantizar eventuales responsabilidades pecuniarias, pero sólo hasta el sublímite fijado en las Condiciones Particulares.

Asimismo, se consideran Gastos y Costas de Defensa los gastos en que incurran los Asegurados con motivo de la constitución y mantenimiento de las fianzas carcelarias para garantizar su libertad provisional que los jueces o tribunales puedan imponer a los mismos, pero sólo hasta el sublímite fijado en las Condiciones Particulares.

Nuevas filiales

Cualquier sociedad mercantil en la que, a la fecha de efecto de esta Póliza, la sociedad Tomadora del Seguro detente la titularidad de más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones o participaciones con derecho a voto, ya sea directamente o a través de una o varias Filiales.

Igualmente incluirá cualquier sociedad mercantil en que, a la fecha de efecto de esta Póliza, la Sociedad Tomadora del Seguro ejerza un control o influencia decisivos en virtud de cualquier convenio con dicha sociedad mercantil, por lo previsto en sus estatutos o en virtud de cualquier acuerdo con otros accionistas, pero siempre que dicha sociedad mercantil consolide sus estados financieros con la sociedad Tomadora del Seguro.

Se incluirá cualquier sociedad mercantil, que deje o haya dejado de ser filial del Tomador del Seguro antes o después de la fecha de efecto de esta póliza. Esta cobertura será de aplicación respecto a actos negligentes ocurridos mientras dicha compañía filial tuvo tal condición.

Accidentes

La cobertura se hace extensiva a los accidentes que puedan sufrir los Asegurados durante las 24 horas del día, es decir, tanto en su vida privada como en el ejercicio de su profesión y en cualquier lugar del mundo, hasta el límite establecido en las condiciones particulares.

iconGarantías Opcionales



Periodo Informativo

En caso de que no se renovara la póliza, ya sea por voluntad del Tomador del Seguro o del Asegurador, el Tomador del Seguro podrá pedir por escrito, dentro de los 15 días siguientes a la citada fecha de finalización del periodo de seguro, y siempre mediante el pago de una prima neta adicional del 50% de la prima neta anual dentro de los 30 días siguientes a la finalización del periodo de seguro, que la cobertura de la póliza se extienda a un Periodo Informativo de doce meses desde la terminación del periodo de seguro, en cuya virtud quedarán cubiertas las Reclamaciones presentadas contra cualquier Asegurado durante el citado Periodo Informativo que deriven de Actos Negligentes cometidos durante el Periodo de Seguro.

El Límite de Indemnización para el Periodo Informativo será el que quede disponible a la finalización del Periodo de Seguro. En ningún caso el periodo informativo supondrá la reposición del Límite de Indemnización.

Infidelidad de Empleados

a) Infidelidad de empleados contra el asegurado: el asegurador garantiza el pago de las pérdidas económicas del asegurado debidas directa y exclusivamente a actos delictivos cometidos por empleados individualmente o en connivencia con otras personas, con la intención de producir perjuicios al asegurado o de obtener un beneficio ilícito para sí mismo o para otras personas.

La presente cobertura se extiende expresamente a pérdidas económicas del asegurado debidas directa y exclusivamente a actos delictivos cometidos por empleados del asegurado a los que no sea posible identificar como causantes de dichas pérdidas siempre y cuando existan hechos que induzcan a pensar que con toda probabilidad han sido cometidos por empleados.

b) Infidelidad de empleados contra terceros: el asegurador garantiza el pago de las pérdidas económicas del asegurado debidas directa y exclusivamente a actos delictivos cometidos por empleados del asegurado con la intención de producir perjuicios a un tercero o de obtener un beneficio ilícito para sí mismo o para otras personas, siempre y cuando el asegurado sea legalmente responsable y deba responder ante dicho tercero como consecuencia de su reclamación, por la parte de pérdidas económicas imputables a los empleados del asegurado.

Franquicia

El Asegurador será responsable únicamente en exceso de la franquicia establecida en las Condiciones Particulares. Corresponderá a la Compañía y/o a los Asegurados hacerse cargo, hasta el importe de la franquicia, de cualquier Indemnización, incluyendo Gastos y Costas de Defensa.

Se aplicará una sola franquicia a la Indemnización que pueda derivarse de Reclamaciones en las que se aleguen los mismos actos negligentes.