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A. Clasificación de riesgo

Previamente a la emisión del seguro de caución, la Compañía deberá proceder a la clasificación de riesgo del Contratista que lo solicite.

La clasificación de riesgo consiste en fijar una cantidad máxima de riesgo que la Compañía puede asumir respecto a un Contratista. Para poder estudiar el límite de riesgo a fijar, la Compañía deberá tener la información precisa para ello, por lo que se requiere la cumplimentación del correspondiente formulario, acompañando la documentación que en el mismo se indica, siendo particularmente importante el envío de los estados financieros del Contratista, auditados cuando esté obligado a ello, o en su defecto la información facilitada al Registro Mercantil o a Hacienda.

La base principal considerada para el estudio del riesgo es la información financiera. Para aquellos solicitantes que no dispongan de una estructura financiera sólida, a juicio de la Compañía, suficiente para que ésta pueda asumir el riesgo, se podrá contemplar la prestación de contragarantías, habitualmente de los accionistas o entidades vinculadas. Las personas o entidades firmantes de estas contragarantías asumen, junto al Tomador del Seguro y frente a la Compañía, el deber de reembolso en caso de que ésta tuviera que proceder a indemnizar al Asegurado.

Si la clasificación es autorizada, se emitirá una póliza global de seguro de caución, sin coste para el Contratista (Tomador del Seguro), señalando en las condiciones particulares de la póliza el importe de la clasificación, el tipo de riesgo autorizado, las condiciones económicas y la forma de pago de la prima, entre otros conceptos.

Las clasificaciones de riesgo deben ser renovadas, al menos, una vez al año, para lo que el Tomador del Seguro facilitará a la Compañía la correspondiente información financiera actualizada.

B. Emisión y vigencia del seguro de caución

Una vez autorizada la clasificación y firmada la póliza global, el Tomador del Seguro podrá comenzar a solicitar la emisión de seguros de caución para lo que bastará con remitir, vía fax u otro medio, a la Compañía, la información relativa a cada uno de los seguros de caución, es decir: el importe solicitado, el Organismo ante el cual se presenta el seguro de caución, el título de la obra o contrato objeto del seguro, indicando asimismo si se trata de garantía de licitación o de cumplimiento de contrato.

El riesgo del seguro de caución no podrá ser cancelado mientras que la Compañía no disponga del documento original de seguro de caución devuelto. También podrá ser cancelado el riesgo si la Compañía recibiese un escrito del Organismo beneficiario del seguro de caución liberando a la Compañía de cualquier responsabilidad al respecto.

C. Primas

Para los seguros de caución correspondientes a las Garantías de Licitación se generará una prima única, aplicándose la tasa de prima autorizada y reflejada en las condiciones particulares de la póliza a la cantidad por la que se haya emitido el seguro de caución.

Para los seguros de caución correspondientes a las Garantías de Cumplimiento de Contrato, se generará una prima anual, aplicándose la tasa de prima autorizada y reflejada en las condiciones particulares de la póliza a la cantidad por la que se haya emitido el seguro de caución.  Mientras no se cancele el riesgo, cada año se emitirá un nuevo recibo de prima