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Los Asegurados y/o la Compañía deberán notificar por escrito a ASEFA, a la dirección indicada más abajo, cualquier reclamación dentro de los siete días de haberla conocido. En caso de incumplimiento de este deber, ASEFA podrá reclamar los daños y perjuicios causados.
ASEFA S.A., Seguros y Reaseguros
Avenida de Manoteras, nº 32 - Edificio A
28050 Madrid
En caso de que la comunicación se efectuase por correo, la notificación se entenderá efectuada en la fecha que conste en el matasellos y la prueba de la certificación por la oficina de correos constituirá prueba suficiente de la realización de la notificación.
- Si cualquier Asegurado tuviera conocimiento de un acto negligente susceptible de dar lugar a una reclamación cubierta bajo la póliza y lo notifica a ASEFA durante el período de seguro, cualquier reclamación posterior basada en dicho acto negligente se entenderá presentada en la fecha de notificación del acto negligente.
- La notificación deberá contener, en todo caso, una descripción detallada de la naturaleza de dicho acto negligente, la identidad del Asegurado implicado, la identidad del posible perjudicado así como de los perjuicios que se hubieran podido causar.
- Los Asegurados deberán proporcionar a ASEFA toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias de la Reclamación. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la Indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiera concurrido dolo o culpa grave.
- Los Asegurados y la Compañía deberán colaborar en la más correcta y eficaz tramitación del siniestro, adoptando todas las medidas que favorezcan a su defensa y comunicando a ASEFA en el plazo más breve posible cualquier notificación de cualquier autoridad judicial o administrativa que pudiera guardar relación con una Reclamación cubierta bajo esta Póliza.
¿Cómo se contrata?
Para su contratación será necesario que el mediador y/o Tomador del seguro, remita a ASEFA la siguiente documentación:
¿Qué ocurre si la Compañía contrata otro seguro que cubra la responsabilidad de sus administradores y directivos durante el Periodo Informativo?
Entonces el Periodo Informativo terminará automáticamente en la fecha en que el otro seguro tome efecto y el Asegurador devolverá la parte de la prima adicional que corresponda al Periodo Informativo no consumido.