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¿Por qué no realizan seguros de caución ante entidades privadas?
La experiencia demuestra que se trata de un riesgo mucho mayor, lo que llevaría a tener que aplicar una tasa de prima muy elevada. No obstante se puede estudiar, caso por caso, la emisión de estos seguros de caución, siempre y cuando no se trate de garantías a primer requerimiento, es decir, que no sean ejecutables sin acreditación del incumplimiento por parte del Contratista.
¿Qué responsabilidad se asume con las contragarantías?
La contragarantía se exige en los casos en que la solvencia del Tomador del Seguro es insuficiente, a juicio de la Compañía, en relación al riesgo solicitado en cuestión. Mediante este documento los contragarantes se obligan junto al Tomador del Seguro y frente a la Compañía, pero solamente en el caso de que hubiese reclamación del Asegurado, lo que significa que si el Tomador del Seguro cumple con sus obligaciones frente al Asegurado, es evidente que la Compañía no ejercerá ninguna acción hacia los contragarantes.
¿ASEFA puede emitir seguros de caución ante cualquier Organismo Público?
Sí, ya que tenemos la preceptiva autorización por parte de la Dirección General de Seguros. En caso de solicitar seguros de caución ante Organismos en los cuales no tengamos bastanteados los poderes, la gestión de dicho bastanteo la realizamos en el momento de emisión del seguro.
¿No se pueden cancelar los riesgos sin la devolución del documento de seguro de caución original?
Para poder cancelar un riesgo es preciso tener la certeza de que no existe posibilidad alguna de reclamación por parte del Asegurado. Esto solamente es posible mediante la devolución del documento original, o con escrito del Asegurado liberando a la Compañía de cualquier responsabilidad al respecto, para el caso de que el documento original haya sufrido extravío.
¿Realizan la gestión de depositar los seguros de caución en la Caja General de Depósitos?
Sí, siempre que el cliente así lo solicite, sin coste adicional alguno.