Además de la exclusiones habituales de cualquier póliza de responsabilidad civil, en el caso de los riesgos derivados de la actividad de la construcción, se contemplan las siguientes exclusiones (con carácter enunciativo, no limitativo):
- Los daños a las propias obras y trabajos efectuados por el Asegurado o sus subcontratistas.
- La responsabilidad civil decenal regulada en el artículo 1591 del Código Civil.
- El incumplimiento de contratos, así como las responsabilidades contractuales que excedan de la responsabilidad civil legal.
- Los daños causados como consecuencia de la inobservancia de las normas de construcción.
- Los daños causados a la maquinaria propia, arrendada o propiedad de sus subcontratistas.
- Los daños causados por la polución o contaminación no accidental.