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titulo-exclusiones
  • Las responsabilidades que puedan derivar de actos administrativos normativos, entendidos como disposiciones administrativas de carácter general, dictadas durante el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria.
  • Reclamaciones derivadas de la aplicación de actos legislativos de naturaleza expropiatoria de derechos.
  • Reclamaciones derivadas de contratos administrativos.
  • Los perjuicios no consecutivos o perjuicios indirectos o daños patrimoniales puros o financieros, los daños morales y las pérdidas económicas que sean consecuencia de un daños corporal y material no amparado por la póliza.
  • La responsabilidad civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas, subcontratistas y en general de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del organismo asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras y desperdicios y actividades similares.
  • Daños causados a los participantes en espectáculos, artistas (profesionales o aficionados ) que intervengan en cualquier tipo de espectáculo, concurso, competición, sus pertenecias, equipo y material artístico, así como los daños que se causen entre ellos.