-->
img_fianzas_izq
titulo-coberturas

icon Modalidades del seguro

1. Garantía de licitación

Todo Contratista que se presenta a un concurso público, tal y como se establece en la Ley de Contratación con las Administraciones Públicas, necesita presentar, junto con su oferta, una Garantía de Licitación que asegure que, en el caso de que fuera adjudicatario, firmará el contrato de ejecución manteniendo las condiciones en las que realizó su oferta.

La vigencia de esta garantía será hasta la adjudicación del contrato, para aquellos Contratistas que no hayan resultado adjudicatarios.

Estas garantías pueden ser constituidas por medio de un seguro de caución, emitido por una Compañía de Seguros autorizada para ello por la Dirección General de Seguros.

El siniestro nace en el caso de que el Asegurado adjudique al Tomador el contrato y no se llegue a formalizar por causa imputable al licitador (Tomador del Seguro).

Según la Ley de Contratación con las Administraciones Públicas el importe exigido para dicha garantía es del 3% del presupuesto de la obra.

2. Garantía de cumplimiento de contrato

Al Contratista que finalmente sea el adjudicatario del contrato se le requiere una garantía de cumplimiento de contrato, en sustitución de la de licitación, que garantizará la ejecución del contrato; dicha garantía estará en vigor hasta la recepción definitiva.

Estas garantías pueden ser constituidas mediante un seguro de caución emitido por una Compañía de Seguros autorizada para ello por la Dirección General de Seguros.

El riesgo en este seguro de caución viene dado por incumplimiento del contrato por parte del Tomador del Seguro, dando lugar a sanción o a la resolución del contrato por causas a él imputables.

Es importante tener en cuenta que, si bien es cierto que hay un riesgo real para el Asegurador, el Contratista tratará por todos los medios de cumplir su contrato de adjudicación, ya que un incumplimiento con el Estado le invalida durante 5 años para trabajar para el mismo.

Mientras el Organismo o Empresa Pública asegurado por el seguro de caución no reintegre la garantía, el riesgo está en vigor y el Tomador obligado al pago de la prima hasta su total cancelación.

Según la Ley de Contratación con las Administraciones Públicas el importe exigido para dicha garantía es del 4% del valor del presupuesto de la obra.