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Mediante la Cobertura Básica quedan amparadas, entre otras, las Responsabilidades que, de naturaleza civil-extracontractual, pudieran derivarse para el Asegurado por:

  • La ejecución de los trabajos propios de la actividad asegurada descrita en la presente Póliza de Seguro, durante su realización.
  • La actuación del personal del organizador en el desempeño de su cometido laboral al servicio del Asegurado .
  • La responsabilidad derivada de la organización y desarrollo de las actividades descritas en este contrato de seguro y/o como propietario, arrendatario de los recintos donde se celebran las diferentes actividades contempladas en la presente póliza de seguros.
  • La responsabilidad derivada de los actos preparatorios a la realización de la actividad objeto del seguro.
  • Los daños causados a los espectadores, público y/o asistentes que tengan la condición exclusiva de espectadores.
  • La utilización de toda clase de maquinaria, utillaje, equipos, herramientas u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad objeto del seguro.
  • Los daños ocasionados a terceros a consecuencia de un incendio o explosión originados en el interior de las instalaciones donde realiza su actividad el Asegurado u ocasionados durante el desarrollo de la misma.
  • Los daños causados por el Transporte de mercancías en el ámbito de la actividad asegurada (materiales, equipos, bienes, herramientas, productos u otros elementos destinados a la actividad objeto del seguro), así como los daños causados por las operaciones de carga y descarga y manipulación de las mismas.
  • La Responsabilidad civil locativa.
  • El suministro de comidas y bebidas.
  • La responsabilidad civil subsidiaria que pudiera serle legalmente exigida al Asegurado como consecuencia de daños ocasionados a terceros por actos u omisiones de los subcontratistas que puedan intervenir en los trabajos sobre los que el Asegurado actúe como Contratista Principal.

Como Cobertura Opcional podrá contratar la garantía denominada RC Patronal y dirigida a amparar el pago de las indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Civil Extracontractual que pudiera ser exigida al Asegurado como consecuencia de las reclamaciones presentadas por los trabajadores o sus causahabientes por daños corporales o muerte sufridos por dichos trabajadores con ocasión de accidente laboral en el desarrollo de la actividad asegurada.