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Mediante la Cobertura Básica queda amparada la Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de:

  • Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  • Daños materiales a terceros.
  • Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los dos puntos anteriores.
  • Daños a buques por colisión o "sin contacto".