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Mediante la Cobertura Básica quedan amparadas, entre otras, las Responsabilidades que, de naturaleza civil-extracontractual, pudieran derivarse para usted por:

  • Hechos que deriven de las operaciones de carga y descarga de mercancías en el vehículo objeto del seguro.
  • Por las mercancías transportadas o desprendidas con/de dicho vehículo excepto cuando tales mercancías sean de tipo inflamable, explosivo, corrosivo o tóxico. Esta excepción será inoperante cuando el daño causado por las mercancías no sea atribuible a inflamación o explosión de las mismas o a corrosión o intoxicación causadas por ellas.
  • En caso de vehículos industriales o agrícolas, por hechos que deriven de trabajos desarrollados por o con dichos vehículos.

Las garantías de este seguro podrán extenderse, según el Ámbito Territorial en el que el Asegurado desarrolle su actividad, a las responsabilidades derivadas de daños ocurridos:

  • En España
  • Países de la Unión Europea.