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Quienes practiquen la Caza podrán contratar las siguientes coberturas:
BÁSICAS:
Seguro Obligatorio del Cazador:
Mediante esta cobertura queda garantizada la Responsabilidad Civil regulada en el Real Decreto 63/1994, de 21 de Enero (B.O.E. 16/02/1994), por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de Suscripción Obligatoria: la obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar.
RC Voluntaria del Cazador:
Ampara la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el cazador asegurado, por daños personales (en cuanto al exceso del seguro obligatorio) y/o materiales causados por él, con ocasión de la acción de cazar en tanto en cuanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
OPTATIVAS:
Robo del arma de caza:
Mediante esta garantía, el Asegurador indemnizará al Asegurado, con el límite de la suma asegurada, a primer riesgo, establecida en las Condiciones Particulares, los daños directos que, en los días hábiles para la caza, se produzcan al arma.
RC de los Perros de Caza fuera del ejercicio de la caza:
Mediante esta garantía se ampara la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado, como civilmente responsable, por los daños corporales y/o materiales y/o perjuicios consecuenciales causados a terceros, en su calidad de propietario de los perros de caza en tanto en cuánto los mismos se encuentren en el ámbito de actuación privada del asegurado y fuera del ámbito de la práctica de la caza.
Accidentes Corporales:
Muerte y Fallecimiento del Asegurado, Invalidez Permanente del Asegurado y Gastos de Asistencia Médico Farmacéutica.